Clasificación de la Mercadería a los fines aduaneros:
La Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) clasifica los productos, asignando a cada uno de ellos, una única posición arancelaria. Esto permite obtener una interpretación legal uniforme en todos los países miembros de la Organización Internacional de Comercio (OMC), en el marco del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías que define cada posición en términos de denominación técnica y de referencia a nivel mundial.
A partir de dicha clasificación, se pueden identificar los incentivos gubernamentales que le corresponden a su producto. Asimismo, con la posición exacta se puede obtener información sobre el tratamiento que recibirá el producto en el mercado de destino, tanto en materia arancelaria como no arancelaria, eventuales restricciones de acceso y especificaciones técnicas.
La empresa conociendo la NCM de su producto, tiene mayor facilidad de acceso y lectura de ciertos datos estadísticos proporcionados por distintos organismos públicos y privados: precios y volúmenes de exportaciones, oportunidades comerciales, perfiles de mercado.La estructura de la NCM está conformada por 21 Secciones y 99 Capítulos. Las secciones están ordenadas según el grado de elaboración de los productos, los que están comprendidos de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Su origen según la clásica división de los reinos de la naturaleza.
2. La materia prima utilizada en su fabricación.
3. La naturaleza del producto.
4. Su función.
Los artículos para los cuales no se encontró un criterio adecuado a causa de su diversidad, se engloban en una partida bolsa denominada "los demás".Se entiende por posición arancelaria el código numérico integrado por los siguientes pares de dígitos:
00. Capítulo 2 dígitos
00.00 Partida 4 dígitos
00.00.00 Subpartida Sistema Armonizado 6 dígitos OMC
00.00.00.00 Subpartida Regional 8 dígitos MERCOSUR
00.00.00.00.000E SIM (Sistema Informático Maria) 1 1 dígitos y una letra (dígito control)
sábado, 17 de noviembre de 2007
ZONAS FRANCAS (ZF)
Zonas Francas (ZF):


Las Zona o Área Franca de la República Argentina, es un ámbito perfectamente limitado, dentro del cuál la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios.
Las mercaderías que ingresan a la zona pueden permanecer en ellas por tiempo indeterminado, de acuerdo a la reglamentación de cada zona en particular.

Las actividades a desarrollarse en el ámbito franco son las de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales. Esta última con el objeto de exportar a otro país, salvo para determinados bienes de capital.No se requiere la constitución de garantías, tanto para las operaciones de introducción o extracción hacia o desde la Zona Franca.
En la zona franca se aplican todas las disposiciones de carácter impositivo, aduanero, laboral, financiero, y las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general. Los servicios básicos (energía eléctrica, comunicaciones, gas, etc.), están exentos del pago de los impuestos nacionales.Las mercaderías procesadas industrialmente en las zonas francas no tienen origen Mercosur. Por lo tanto si el producto elaborado en la zona franca es exportado a Brasil, Paraguay o Uruguay, debe abonar en destino los tributos de importación como si la mercadería proviniese de un tercer país.
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