sábado, 17 de noviembre de 2007

ZONAS FRANCAS (ZF)

Zonas Francas (ZF):
Las Zona o Área Franca de la República Argentina, es un ámbito perfectamente limitado, dentro del cuál la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios.

Las mercaderías que ingresan a la zona pueden permanecer en ellas por tiempo indeterminado, de acuerdo a la reglamentación de cada zona en particular.



Las actividades a desarrollarse en el ámbito franco son las de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales. Esta última con el objeto de exportar a otro país, salvo para determinados bienes de capital.No se requiere la constitución de garantías, tanto para las operaciones de introducción o extracción hacia o desde la Zona Franca.
En la zona franca se aplican todas las disposiciones de carácter impositivo, aduanero, laboral, financiero, y las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general. Los servicios básicos (energía eléctrica, comunicaciones, gas, etc.), están exentos del pago de los impuestos nacionales.Las mercaderías procesadas industrialmente en las zonas francas no tienen origen Mercosur. Por lo tanto si el producto elaborado en la zona franca es exportado a Brasil, Paraguay o Uruguay, debe abonar en destino los tributos de importación como si la mercadería proviniese de un tercer país.

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