Requisitos para inscribirse como exportador o importadorPara solicitar el ingreso y egreso de mercaderías al Territorio Aduanero se debe tramitar la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores habilitado en la DGA, para lo cual previamente deberán cumplimentar las exigencias del Código Aduanero y su reglamentación (Ley N° 22.415 y Decreto N° 1001/82 y sus modificatorias). Actualmente, se aplica la RG de la DGA 582/99, dado que el Decreto N° 971/03 del 25/04/03 que modifica el Decreto N° 2690/02 no fue aún reglamentado.
Inscripción: Ante la División Registro de la Subdirección General de Leal y Técnica Aduanera, para las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza o ante la Sección Registro de las Aduanas del Interior, según corresponda de acuerdo al domicilio real del importador/Exportador.
Documentación:
Personas físicas y jurídicas:
.Formulario "OM 1228 E"
.Dos ejemplares para Aduanas de Bs. As. y Ezeiza y tres para las del interior.
.CUIT, copia autenticada por funcionario interviniente o escribano público nacional.
.Los trámites se deben realizar en forma personal. Si los efectúa un tercero, la firma del solicitante debe ser certificada por un escribano público nacional.
Personas jurídicas:
.Copia del Acta de Distribución de Cargos y Personas Autorizadas para suscribir la documentación de comercio exterior o poder otorgado por el representante legal, en ambos casos, certificado por escribano público nacional.
Importadores y Exportadores no habituales:
Las personas de existencia visible o jurídica que no fueren importadores/exportadores inscriptos pueden solicitar autorización para efectuar una operación de importación o de exportación con la presentación del formulario OM-1752-E y acreditarán la inscripción con el CUIT.
La autorización tendrá una validez de 60 días, la cual deberá asentarse en el formulario antes mencionado. Una vez vencido, deberá iniciarse un nuevo trámite.
sábado, 10 de noviembre de 2007
Tratamiento Aduanero de las Exportaciones
Tratamiento aduanero de las exportaciones: Las destinaciones aduaneras son los destinos que, desde un punto de vista aduanero, puede dársele a las mercaderías. El Código Aduanero legisla respecto a las destinaciones de importación y exportación. Las destinaciones de exportación pueden ser:
Destinación definitiva de exportación para consumo: Corresponde cuando la mercadería exportada puede permanecer por tiempo indeterminado en el exterior. El exportador debe comprometer una declaración indicando la posición arancelaria, mercadería, naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio, destino y toda circunstancia necesaria para determinar la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería.
Declaración suspensiva de exportación temporaria: Corresponde cuando la mercadería exportada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado, fuera del territorio aduanero quedando sometida desde el momento de su exportación a la obligación de ser reimportada para consumo con anterioridad al vencimiento del plazo indicado. La mercadería puede ingresar en el mismo estado o puede haber sido sometida en el exterior a algún trabajo de perfeccionamiento o beneficio (perfeccionamiento pasivo). En este último caso, el retorno de la mercadería perfeccionada o beneficiada industrialmente, está sujeta a la imposición de tributos a la importación que se aplicara sobre el mayor valor de la mercadería. Esta destinación puede ser transformada en Destinación Definitiva, en el supuesto de que el exportador venda la mercadería en el exterior.
Destinación suspensiva de tránsito de exportación: Es aquella en virtud de la cuál la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero, sometida a una destinación de exportación en una aduana, puede ser transportada hasta otra aduana del mismo territorio aduanero con la finalidad de ser exportada desde esta última.
Destinación suspensiva de removido: Es aquella en virtud de la cual, la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero puede salir de este para ser transportada a otro lugar del mismo, con intervención de las aduanas de salida y destino, sin que, durante su trayecto, atraviese o haga escala en un ámbito terrestre no sometido a la soberanía nacional. Incluye asimismo a los ríos de navegación internacional entre dos puntos del territorio.
Destinación definitiva de exportación para consumo: Corresponde cuando la mercadería exportada puede permanecer por tiempo indeterminado en el exterior. El exportador debe comprometer una declaración indicando la posición arancelaria, mercadería, naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio, destino y toda circunstancia necesaria para determinar la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería.
Declaración suspensiva de exportación temporaria: Corresponde cuando la mercadería exportada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado, fuera del territorio aduanero quedando sometida desde el momento de su exportación a la obligación de ser reimportada para consumo con anterioridad al vencimiento del plazo indicado. La mercadería puede ingresar en el mismo estado o puede haber sido sometida en el exterior a algún trabajo de perfeccionamiento o beneficio (perfeccionamiento pasivo). En este último caso, el retorno de la mercadería perfeccionada o beneficiada industrialmente, está sujeta a la imposición de tributos a la importación que se aplicara sobre el mayor valor de la mercadería. Esta destinación puede ser transformada en Destinación Definitiva, en el supuesto de que el exportador venda la mercadería en el exterior.
Destinación suspensiva de tránsito de exportación: Es aquella en virtud de la cuál la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero, sometida a una destinación de exportación en una aduana, puede ser transportada hasta otra aduana del mismo territorio aduanero con la finalidad de ser exportada desde esta última.
Destinación suspensiva de removido: Es aquella en virtud de la cual, la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero puede salir de este para ser transportada a otro lugar del mismo, con intervención de las aduanas de salida y destino, sin que, durante su trayecto, atraviese o haga escala en un ámbito terrestre no sometido a la soberanía nacional. Incluye asimismo a los ríos de navegación internacional entre dos puntos del territorio.
Codigo Aduanero - Ámbitos
Código Aduanero:
Está precedido de una exposición de motivos, cuya finalidad es fundamentar lo legislado en el Código. La estructura comprende un título preliminar con tres capítulos referidos a tres esferas fundamentales del derecho aduanero: el ámbito espacial, la importación y la exportación de mercaderías. Luego se desarrolla la regulación de la materia en 16 secciones referidas a: sujetos aduaneros, control, importación, exportación, disposiciones comunes a importación-exportación, regímenes especiales, áreas que no integran el territorio aduanero general, prohibiciones, tributos, estímulos a la exportación, reciprocidad, disposiciones penales y especiales, preferencias aduaneras, procedimientos y disposiciones complementarias y transitorias.
Ámbito:
Las disposiciones del Código Aduanero rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como en los enclaves constituidos a su favor.
Las funciones de Aduana se cumplen dentro del territorio aduanero, parte del ámbito antes mencionado, donde se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.
Dentro del concepto de Territorio Aduanero se distingue:
Territorio aduanero general: en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.
Territorio aduanero especial o área aduanera especial: en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.
Zona primaria aduanera: es la porción del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas. En ellas rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de mercancías tales como: locales, instalaciones, depósitos, etc., afectados a operaciones o control aduanero: puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos, pasos fronterizos; los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los lugares antes mencionados; otros lugares que cumplieren dichas funciones y los espacios aéreos sobre los lugares precitados.
Zona secundaria aduanera: por exclusión, esta zona es la porción del territorio aduanero que no constituye zona primaria aduanera.
Zona de vigilancia especial: es una franja o sector de la zona secundaria aduanera sometida a normativas especiales de control (fronteras terrestres o acuáticas del territorio aduanero, ríos nacionales, riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia de 100 km), enclaves, espacio aéreo sobre los lugares antes mencionados.
Enclave: es el ámbito sometido a la soberanía de otro estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la Legislación Aduanera Nacional.
Exclave: es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro estado.
Está precedido de una exposición de motivos, cuya finalidad es fundamentar lo legislado en el Código. La estructura comprende un título preliminar con tres capítulos referidos a tres esferas fundamentales del derecho aduanero: el ámbito espacial, la importación y la exportación de mercaderías. Luego se desarrolla la regulación de la materia en 16 secciones referidas a: sujetos aduaneros, control, importación, exportación, disposiciones comunes a importación-exportación, regímenes especiales, áreas que no integran el territorio aduanero general, prohibiciones, tributos, estímulos a la exportación, reciprocidad, disposiciones penales y especiales, preferencias aduaneras, procedimientos y disposiciones complementarias y transitorias.
Ámbito:
Las disposiciones del Código Aduanero rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como en los enclaves constituidos a su favor.
Las funciones de Aduana se cumplen dentro del territorio aduanero, parte del ámbito antes mencionado, donde se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.
Dentro del concepto de Territorio Aduanero se distingue:
Territorio aduanero general: en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.
Territorio aduanero especial o área aduanera especial: en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.
Zona primaria aduanera: es la porción del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas. En ellas rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de mercancías tales como: locales, instalaciones, depósitos, etc., afectados a operaciones o control aduanero: puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos, pasos fronterizos; los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los lugares antes mencionados; otros lugares que cumplieren dichas funciones y los espacios aéreos sobre los lugares precitados.
Zona secundaria aduanera: por exclusión, esta zona es la porción del territorio aduanero que no constituye zona primaria aduanera.
Zona de vigilancia especial: es una franja o sector de la zona secundaria aduanera sometida a normativas especiales de control (fronteras terrestres o acuáticas del territorio aduanero, ríos nacionales, riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia de 100 km), enclaves, espacio aéreo sobre los lugares antes mencionados.
Enclave: es el ámbito sometido a la soberanía de otro estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la Legislación Aduanera Nacional.
Exclave: es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro estado.
Argentina segundo en logística
Chile es el país de América Latina con mejor logística comercial, seguido por la Argentina, según un nuevo informe del Banco Mundial (BM), que clasifica a 150 países por su capacidad para hacer llegar sus bienes de forma eficiente a los mercados internacionales.

Según el análisis, Singapur, un importante centro estratégico en el comercio global, es el país con el sector logístico más competitivo del mundo.
En América Latina, Chile, en el puesto 32 es el alumno aventajado, seguido de Argentina (45) y México (56).
Más rezagados figuran Perú (59), Brasil (61), El Salvador (66), Venezuela (69), Ecuador (70), Paraguay (71), Costa Rica (72), Uruguay (79), Honduras (80), Colombia (82), República Dominicana (96) y Nicaragua, en el puesto 122.
Las naciones desarrolladas capitanean la lista, con Alemania en el tercer puesto, Japón en el sexto, Reino Unido en el noveno, Canadá en el décimo, EE.UU. en el décimocuarto y España en el 26.
Así, China (30) y Chile (32) aventajan a países con mayores ingresos como los petrolíferos.
El motivo, según el BM, sería la relativa ausencia de presión del sector privado en esos países para implementar reformas institucionales en las áreas de comercio y transporte, dado el dominio del petróleo en su sector exportador.
En líneas generales, "Conectarse para competir" concluyó que los países con una logística buena suelen registrar favorables tasas de crecimiento y tener exportaciones diversificadas.
"La logística puede impulsarte o hundirte como país en un mundo globalizado como el actual", dijo Uri Dadush, director de comercio del Banco Mundial, en un comunicado.
El estudio sacó a colación el que un país aislado geográficamente como Chile puede vender productos perecederos como pescado o fruta a los consumidores de Asia, Europa y América del Norte, gracias al buen funcionamiento de su cadena de suministro.
Por el contrario, importar un contenedor de seis metros de Shanghai a N'djamena, la capital de un país sin salida al mar como Chad, lleva unas diez semanas y cuesta 6.500 dólares.
Para enviar ese mismo contenedor a un país sin acceso marítimo de Europa Occidental o Central se necesitan menos de cuatro semanas y unos 3.000 dólares.
El informe evalúa siete aspectos distintos, desde los procedimientos aduaneros, los gastos de flete y la calidad de las infraestructuras, hasta la capacidad para rastrear un cargamento, su llegada a tiempo al lugar de destino y la competitividad de los sectores logísticos nacionales.

Según el análisis, Singapur, un importante centro estratégico en el comercio global, es el país con el sector logístico más competitivo del mundo.
En América Latina, Chile, en el puesto 32 es el alumno aventajado, seguido de Argentina (45) y México (56).
Más rezagados figuran Perú (59), Brasil (61), El Salvador (66), Venezuela (69), Ecuador (70), Paraguay (71), Costa Rica (72), Uruguay (79), Honduras (80), Colombia (82), República Dominicana (96) y Nicaragua, en el puesto 122.
Las naciones desarrolladas capitanean la lista, con Alemania en el tercer puesto, Japón en el sexto, Reino Unido en el noveno, Canadá en el décimo, EE.UU. en el décimocuarto y España en el 26.
Así, China (30) y Chile (32) aventajan a países con mayores ingresos como los petrolíferos.
El motivo, según el BM, sería la relativa ausencia de presión del sector privado en esos países para implementar reformas institucionales en las áreas de comercio y transporte, dado el dominio del petróleo en su sector exportador.
En líneas generales, "Conectarse para competir" concluyó que los países con una logística buena suelen registrar favorables tasas de crecimiento y tener exportaciones diversificadas.
"La logística puede impulsarte o hundirte como país en un mundo globalizado como el actual", dijo Uri Dadush, director de comercio del Banco Mundial, en un comunicado.
El estudio sacó a colación el que un país aislado geográficamente como Chile puede vender productos perecederos como pescado o fruta a los consumidores de Asia, Europa y América del Norte, gracias al buen funcionamiento de su cadena de suministro.
Por el contrario, importar un contenedor de seis metros de Shanghai a N'djamena, la capital de un país sin salida al mar como Chad, lleva unas diez semanas y cuesta 6.500 dólares.
Para enviar ese mismo contenedor a un país sin acceso marítimo de Europa Occidental o Central se necesitan menos de cuatro semanas y unos 3.000 dólares.
El informe evalúa siete aspectos distintos, desde los procedimientos aduaneros, los gastos de flete y la calidad de las infraestructuras, hasta la capacidad para rastrear un cargamento, su llegada a tiempo al lugar de destino y la competitividad de los sectores logísticos nacionales.
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