lunes, 17 de septiembre de 2007

Seguro de Transporte



.Seguro de transporte:
El asegurador se obliga, previo cobro de la prima, a indemnizar al asegurado o beneficiario, hasta el límite fijado, los daños materiales o pérdidas que sufra la mercadería objeto del transporte.
El valor asegurable de la carga es su precio de costo (precio de la factura) más el flete y los gastos, así como un porcentaje por el beneficio que se espera obtener.
Existen diversas modalidades de seguro de transporte:
.Por el tipo de transporte:
-marítimo, terrestre, fluvial o lacustre, aéreo.

.Por el interés puesto en riesgo:
-de los medios o vehículos
-de los bienes/mercancías transportadas
-de responsabilidades (ante terceros)

.Por la duración del contrato:
-Temporal o a término, habitual en el seguro de medios o vehículos.
-Por viaje, principalmente para seguro de bienes/mercaderías

.Por la amplitud de la cobertura:
-Más o menos amplia, según la póliza que se utilice

Cuando durante el transporte se haya producido un daño sobre la mercadería y ésta se encontrase asegurada, se debe proceder de la siguiente manera:

a. Actuar con rapidez y diligencia para salvaguardar sus derechos.
b. Reclamar por escrito a los transportistas, autoridades portuarias u otros depositarios.
c. Dar aviso a la compañía aseguradora, telefónicamente y por escrito.
d. Si se aprecia pérdida o daño en la mercadería, solicitar inmediatamente una verificación de las mismas por el transportista, depositario o sus representantes, dentro del plazo estipulado en la póliza contratada.
e. La mercadería y su embalaje deberán mantenerse en el estado en que se recibieron hasta la llegada del inspector de averías, salvo peligro de que se aumenten las consecuencias del siniestro.

.Documentación a enviar a la aseguradora, dentro de los plazos previstos en la póliza, para la liquidación de averías:

-Certificado de averías o informe pericial por el inspector designado por la compañía aseguradora; alternativamente, certificado de condición emitido por el transportista o las autoridades portuarias.
-Copia del reclamo escrito al transportista y la respuesta del mismo.
-Copia del remito entregado al transportista.
-Carta de porte original.
-Factura comercial del exportador con lista de contenido por bulto.
-Original o duplicado de la póliza del seguro debidamente endosada.

.Seguro de caución:
Al establecer las principales formas de operaciones aduaneras, en determinados supuestos, las obligaciones de hacer efectivo algunos pagos podrían quedar garantizadas.
Si bien los tipos de garantía que pueden brindarse son varios, en la práctica se verifica un uso intenso del seguro de caución, que reúne los elementos de todos los seguros.En este caso, el beneficiario resulta ser la Aduana, el asegurador una compañía habilitada al efecto; y el tomador, el importador, exportador u otros sujetos auxiliares, como pueden ser los despachantes de aduana y los agentes del transporte aduanero.
Las garantías cubiertas por el seguro de caución, en general son las siguientes:

-Diferencias de derechos.
-Faltantes de documentación complementaria.
-Destinaciones de tránsito.
-Destinaciones temporarias.
-Depósitos aduaneros (habilitación)

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