sábado, 10 de noviembre de 2007

Requisitos para ser Importador o Exportador

Requisitos para inscribirse como exportador o importadorPara solicitar el ingreso y egreso de mercaderías al Territorio Aduanero se debe tramitar la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores habilitado en la DGA, para lo cual previamente deberán cumplimentar las exigencias del Código Aduanero y su reglamentación (Ley N° 22.415 y Decreto N° 1001/82 y sus modificatorias). Actualmente, se aplica la RG de la DGA 582/99, dado que el Decreto N° 971/03 del 25/04/03 que modifica el Decreto N° 2690/02 no fue aún reglamentado.

Inscripción: Ante la División Registro de la Subdirección General de Leal y Técnica Aduanera, para las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza o ante la Sección Registro de las Aduanas del Interior, según corresponda de acuerdo al domicilio real del importador/Exportador.

Documentación:
Personas físicas y jurídicas:


.Formulario "OM 1228 E"
.Dos ejemplares para Aduanas de Bs. As. y Ezeiza y tres para las del interior.
.CUIT, copia autenticada por funcionario interviniente o escribano público nacional.
.Los trámites se deben realizar en forma personal. Si los efectúa un tercero, la firma del solicitante debe ser certificada por un escribano público nacional.

Personas jurídicas:
.Copia del Acta de Distribución de Cargos y Personas Autorizadas para suscribir la documentación de comercio exterior o poder otorgado por el representante legal, en ambos casos, certificado por escribano público nacional.

Importadores y Exportadores no habituales:
Las personas de existencia visible o jurídica que no fueren importadores/exportadores inscriptos pueden solicitar autorización para efectuar una operación de importación o de exportación con la presentación del formulario OM-1752-E y acreditarán la inscripción con el CUIT.
La autorización tendrá una validez de 60 días, la cual deberá asentarse en el formulario antes mencionado. Una vez vencido, deberá iniciarse un nuevo trámite.

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