sábado, 10 de noviembre de 2007

Codigo Aduanero - Ámbitos

Código Aduanero:
Está precedido de una exposición de motivos, cuya finalidad es fundamentar lo legislado en el Código. La estructura comprende un título preliminar con tres capítulos referidos a tres esferas fundamentales del derecho aduanero: el ámbito espacial, la importación y la exportación de mercaderías. Luego se desarrolla la regulación de la materia en 16 secciones referidas a: sujetos aduaneros, control, importación, exportación, disposiciones comunes a importación-exportación, regímenes especiales, áreas que no integran el territorio aduanero general, prohibiciones, tributos, estímulos a la exportación, reciprocidad, disposiciones penales y especiales, preferencias aduaneras, procedimientos y disposiciones complementarias y transitorias.

Ámbito:
Las disposiciones del Código Aduanero rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como en los enclaves constituidos a su favor.

Las funciones de Aduana se cumplen dentro del territorio aduanero, parte del ámbito antes mencionado, donde se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.

Dentro del concepto de Territorio Aduanero se distingue:
Territorio aduanero general: en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.

Territorio aduanero especial o área aduanera especial: en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.

Zona primaria aduanera: es la porción del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas. En ellas rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de mercancías tales como: locales, instalaciones, depósitos, etc., afectados a operaciones o control aduanero: puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos, pasos fronterizos; los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los lugares antes mencionados; otros lugares que cumplieren dichas funciones y los espacios aéreos sobre los lugares precitados.

Zona secundaria aduanera: por exclusión, esta zona es la porción del territorio aduanero que no constituye zona primaria aduanera.

Zona de vigilancia especial: es una franja o sector de la zona secundaria aduanera sometida a normativas especiales de control (fronteras terrestres o acuáticas del territorio aduanero, ríos nacionales, riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia de 100 km), enclaves, espacio aéreo sobre los lugares antes mencionados.

Enclave: es el ámbito sometido a la soberanía de otro estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la Legislación Aduanera Nacional.

Exclave: es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro estado.

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