Código Aduanero:
Está precedido de una exposición de motivos, cuya finalidad es fundamentar lo legislado en el Código. La estructura comprende un título preliminar con tres capítulos referidos a tres esferas fundamentales del derecho aduanero: el ámbito espacial, la importación y la exportación de mercaderías. Luego se desarrolla la regulación de la materia en 16 secciones referidas a: sujetos aduaneros, control, importación, exportación, disposiciones comunes a importación-exportación, regímenes especiales, áreas que no integran el territorio aduanero general, prohibiciones, tributos, estímulos a la exportación, reciprocidad, disposiciones penales y especiales, preferencias aduaneras, procedimientos y disposiciones complementarias y transitorias.
Ámbito:
Las disposiciones del Código Aduanero rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como en los enclaves constituidos a su favor.
Las funciones de Aduana se cumplen dentro del territorio aduanero, parte del ámbito antes mencionado, donde se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.
Dentro del concepto de Territorio Aduanero se distingue:
Territorio aduanero general: en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.
Territorio aduanero especial o área aduanera especial: en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.
Zona primaria aduanera: es la porción del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas. En ellas rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de mercancías tales como: locales, instalaciones, depósitos, etc., afectados a operaciones o control aduanero: puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos, pasos fronterizos; los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los lugares antes mencionados; otros lugares que cumplieren dichas funciones y los espacios aéreos sobre los lugares precitados.
Zona secundaria aduanera: por exclusión, esta zona es la porción del territorio aduanero que no constituye zona primaria aduanera.
Zona de vigilancia especial: es una franja o sector de la zona secundaria aduanera sometida a normativas especiales de control (fronteras terrestres o acuáticas del territorio aduanero, ríos nacionales, riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia de 100 km), enclaves, espacio aéreo sobre los lugares antes mencionados.
Enclave: es el ámbito sometido a la soberanía de otro estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la Legislación Aduanera Nacional.
Exclave: es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro estado.
sábado, 10 de noviembre de 2007
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