Tratamiento aduanero de las exportaciones: Las destinaciones aduaneras son los destinos que, desde un punto de vista aduanero, puede dársele a las mercaderías. El Código Aduanero legisla respecto a las destinaciones de importación y exportación. Las destinaciones de exportación pueden ser:
Destinación definitiva de exportación para consumo: Corresponde cuando la mercadería exportada puede permanecer por tiempo indeterminado en el exterior. El exportador debe comprometer una declaración indicando la posición arancelaria, mercadería, naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio, destino y toda circunstancia necesaria para determinar la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería.
Declaración suspensiva de exportación temporaria: Corresponde cuando la mercadería exportada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado, fuera del territorio aduanero quedando sometida desde el momento de su exportación a la obligación de ser reimportada para consumo con anterioridad al vencimiento del plazo indicado. La mercadería puede ingresar en el mismo estado o puede haber sido sometida en el exterior a algún trabajo de perfeccionamiento o beneficio (perfeccionamiento pasivo). En este último caso, el retorno de la mercadería perfeccionada o beneficiada industrialmente, está sujeta a la imposición de tributos a la importación que se aplicara sobre el mayor valor de la mercadería. Esta destinación puede ser transformada en Destinación Definitiva, en el supuesto de que el exportador venda la mercadería en el exterior.
Destinación suspensiva de tránsito de exportación: Es aquella en virtud de la cuál la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero, sometida a una destinación de exportación en una aduana, puede ser transportada hasta otra aduana del mismo territorio aduanero con la finalidad de ser exportada desde esta última.
Destinación suspensiva de removido: Es aquella en virtud de la cual, la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero puede salir de este para ser transportada a otro lugar del mismo, con intervención de las aduanas de salida y destino, sin que, durante su trayecto, atraviese o haga escala en un ámbito terrestre no sometido a la soberanía nacional. Incluye asimismo a los ríos de navegación internacional entre dos puntos del territorio.
sábado, 10 de noviembre de 2007
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